Diócesis de Astorga

PASTORAL DE MIGRACIONES Y MOVILIDAD

Isaac Núñez García

Delegación episcopal de Migraciones y Movilidad

Artículo 67

§ 1. La Delegación episcopal de Migraciones y Movilidad es el organismo que colabora con el Obispo en su solicitud por la atención pastoral de las personas migrantes y en movilidad forzada que en estos momentos se convierten para la Iglesia en mensaje y signo de la acción de Dios y en llamada a la acogida y a la evangelización.

§ 2. De acuerdo con lo anterior, corresponde a la Delegación, en relación con los migrantes que se establecen en la Diócesis:

1.º Garantizar a los católicos extranjeros una atención pastoral similar a la que se presta a los nativos, creando, si fuese necesario, servicios pastorales específicos para los católicos extranjeros de la misma lengua, cultura o rito.

2.º Manifestar con actitud misionera el rostro de Cristo a los migrantes no cristianos, mediante los oportunos servicios de amor y de ayuda, anunciando también la Palabra de Vida a quienes estén dispuestos a escucharla.

3.º Crear servicios que respondan a las cambiantes necesidades temporales de los inmigrantes y refugiados, especialmente de los más desfavorecidos.

4.º Iniciar o fomentar el proceso de socialización e integración de los inmigrantes –niños, jóvenes y adultos–, que permita su incorporación a todas las áreas de la acción pastoral y de la acción social, facilitando también el mutuo conocimiento y trato entre ellos.

5.º Apoyar especialmente a la familia inmigrante, propiciando con las autoridades el reagrupamiento familiar y la acogida y acompañamiento de los menores sin hogar.

6.º Promover y desarrollar iniciativas de sensibilización y orientación del pueblo cristiano y de la sociedad sobre la problemática de los inmigrantes, disponiéndolos favorablemente y contribuyendo a erradicar la discriminación, la xenofobia y el racismo, urgiendo a las autoridades, organismos e instituciones el trato justo y respetuoso debido, defendiendo a los extranjeros migrantes cuando sean injustamente tratados.

§ 3. En relación con los diocesanos que emigran a otras partes de España o al extranjero, la Delegación:

1.º Cuidará de su atención pastoral, en colaboración con la Iglesia local donde residan y los acogerá cuando regresen, bien temporalmente bien definitivamente.

2.º Apoyará el trabajo de las diferentes misiones católicas para extranjeros en las que estén integrados sacerdotes diocesanos.