Delegación episcopal de Liturgia
Artículo 53
§ 1. La Delegación episcopal de Liturgia es el organismo que ha de colaborar con el Obispo en su misión de moderador, promotor y custodio de toda la vida litúrgica de la Diócesis. Así mismo ayudará al Obispo en su misión de orientar e integrar en la acción sacramental y litúrgica las ricas expresiones de piedad popular que existen en la Diócesis, fruto de su historia milenaria.
§ 2. A la Delegación le corresponde:
1.º Promover el culto litúrgico en la Diócesis, fomentando la participación consciente, piadosa y activa en la que cada cual realice sólo aquello que le corresponda, según los libros litúrgicos vigentes.
2.º Dará orientaciones a los párrocos para que las celebraciones presididas por el Obispo sean modélicas para toda la Diócesis.
3.º Velará por la necesaria ordenación y promoción de la música litúrgica, para que cumpla efectivamente su misión de servicio a la celebración del misterio de Cristo.
4.º Prestará el necesario apoyo y auxilio a los organismos diocesanos en los que los sacramentos de la iniciación cristiana tengan incidencia, favoreciendo su adecuada celebración y el desarrollo de la catequesis mistagógica. 5.º Se ocupará de preparar todo lo necesario para la aprobación del Propio de los Santos diocesano por parte de la Santa Sede.
6º Asesorará a la comisión de obras sobre la disposición de los elementos celebrativos en la reforma de templo o en obras nuevas.
7º Velará por la formación de los ministros extraordinarios de la comunión y de los moderadores de las celebraciones dominicales en espera de presbítero.